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ESTATUTOS BOLIVIANOS - Date de alta

ESTATUTOS ORGANICO DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES EN CAMELIDOS “15 DE AGOSTO” “ACENCA” CAPITULO I CONSTITUCIÓN, FINES NATURALEZA, DURACION ARTICULO PRIMERO.- CONSTITUCIÓN.- La Asociación de Comerciantes En camélidos, Fundado en la Capital de Caracollo de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, del Estado Plurinacional de Bolivia el 15 de Agosto de 2017 y está compuesto por hombres y mujeres emprendedores de nuestro Estado, nace a la vida Jurídica del país bajo la denominación de ASOCIACION DE COMERCIANTES EN CAMELIDOS 15 DE AGOSTO Y CON SIGLA “ACENCA” y desde el mismo momento de su fundación está garantizado por la Nueva Constitución Política del Estado en su Art. 21 numeral 4 y a los Arts. 99 y 159 de la Ley General del Trabajo y su reglamento y demás disposiciones vigentes en el país, previo el cumplimiento de los Artículos 58 y 60 del actual Código Civil. Esta asociación reconoce como su fecha oficial de su fundación el 15 de Agosto de 2017 y se recordará todos los años y para el homenaje de esta fecha todos los años será realzada en un acto solemne preparado por el Directorio de turno. ARTICULO SEGUNDO.- FINES Y NATURALEZA.- La Asociación tiene por finalidad agrupar a todos los comerciantes en Camélidos tanto minoristas como mayoristas, afiliados a la organización y que tienen por finalidad la comercialización de este producto en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”. Agrupa a todo comerciante de este rubro sin distinción de clases sociales, sexo, religión, ni política partidista, en lo político, respeta el libre pensamiento de sus afiliados, mientras que estos no atenten ni comprometan la estabilidad y el buen prestigio de nuestra Asociación. Naturaleza.- Por su naturaleza y carácter de la misma La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA” está conformada por los siguientes rubros:  Compra y venta de carne de camélidos en todos sus rubros (carne fresca y carne seca).  Ventas al por mayor y menor ARTICULO TERCERO.- DURACION.- La Asociación tendrá una duración indefinida, pudiendo disolverse de conformidad al presente estatuto orgánico y disposiciones conexas que regulan el mismo. ARTICULO CUARTO.- DOMICILIO. La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA” y para fines del presente Estatuto y por la naturaleza de su actividad tiene como domicilio la capital de Caracollo de la provincia Cercado del Departamento de Oruro y está situada en las calles ……xxxxxxx No….xxx CAPITULO II DE SU AFILIACION, OBJETIVOS, ACTIVIDAD ARTICULO QUINTO.- DE SU AFILIACION.- La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA” al estar Afiliada a la Confederación de Comerciantes de Bolivia y al seno a la Central Obrera Boliviana (COB) a las que reconoce como su organismo inmediato superior, acatando todas las disposiciones emanadas de ellos, pero con independencia propia, de esta suerte no atenta el cambio de directorio de nuestras entidades matrices a las que pertenece, menos el cambio del gobierno central, rigiéndose a su propio estatuto y reglamento, pudiendo nombrar a sus propios socios honorarios y a todas aquellas personas que han demostrado actos filantrópicos y colaboración en bien de nuestra organización. ARTICULO SEXTO.- OBJETIVOS.- Esta Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA” está al servicio de los intereses socio económico, social cultural de beneficencia y de cooperación de todos sus afiliados y tiene los siguientes objetivos: En lo Económico.- Al mejoramiento del modo de vida de todos sus afiliados en procura de conseguir mejores condiciones de vida de todos los afiliados. En lo Social.- El mejoramiento de normas de vida de previsión, protección y otros beneficios como ser la concesión o construcción de una sede social propia de la asociación, construcción de mausoleo para la inhumación de los afiliados fallecidos, la adquisición de lotes de terreno o viviendas para los afiliados, que no cuentan con techo propio. En lo Cultural.- A elevar el nivel intelectual, moral y cultural de sus afiliados mediante la creación de una biblioteca, la creación de cursos de capacitación técnica y alfabetización de sus afiliados e hijos. En Beneficencia.- Afiliarse en alguna caja de salud y previsión social para casos de una ayuda inmediata a los afiliados, enfermos accidentados o en casos de muerte de los afiliados y sus familiares. En lo Cooperativo.- En la creación de una caja de ahorros para contrarrestar las desventajas económicas de sus afiliados, mediante préstamos bancarios, hipotecarios y otras que fueren necearías. En Cooperación.- Moral y material de sus afiliados de acuerdo a sus necesidades, reclamos y otros que se presentaren, procurando solucionar cualquier problema o conflicto en forma imparcial procurando siempre que sea a favor a sus afiliados y la superación de la asociación. En su relación.- Esta asociación podrá mantener relaciones gremiales con todas las asociaciones similares en el plano local, nacional e internacional, para de esta manera estrechar lazos de amistad, confraternidad de trabajo mancomunado en procura de mejores condiciones de vida. ARTICULO SEPTIMO.- ACTIVIDAD.- La actividad de La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA” es la venta al por mayor y detalle de todos sus productos (carne de Camélidos seco o fresco). CAPITULO III RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL ARTÍCULO OCTAVO.- RÉGIMEN FINANCIERO.- La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”, para el desarrollo de sus actividades, deberá establecer un Patrimonio que le permita contar con recursos económicos para el mantenimiento de nuestra organización como son:. a) Todo miembro electo en el Comité Ejecutivo de la Asociación y socio fundador deberá hacer un abono de solvencia de doscientos bolivianos (a fondo perdido), como aporte al patrimonio de nuestra Institución. b) Todos los nuevos afiliados a nuestra Asociación deberán hacer un aporte económico de cien bolivianos en calidad de inscripción. c) Cuotas mensuales fijadas en la Reunión ordinaria de la Asociación, contribuciones libres y voluntarias de personas, instituciones u otras fuentes a las actividades de la institución mediante una sistematización propia. ARTÍCULO NOVENO.- REGIMEN PATRIMONIAL.- El patrimonio que alcance la institución que constituirá todos los bienes mubles e inmuebles se hallará adecuadamente inventariado, el que podrá ser dispuesto para su transferencia a terceros únicamente por la disolución de la Asociación. CAPITULO IV DE SUS MIEMBROS CONSTITUTIVOS, FILIACIÓN, SANCIONES Y PERDIDA DE AFILIACION ARTICULO DECIMO.- DE SUS MIEMBROS CONTITUTIVOS.- Son miembros constitutivos de La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA” todos los socios fundadores y los que actualmente se encuentran afiliados y cumplan con sus obligaciones económicas y sociales emanadas de la asociación. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- FILIACION.- Toda persona que posteriormente solicitará su filiación a la Asociación deberá cumplir con los siguientes requisitos: • Nota escrita a la directiva de la Asociación solicitando su afiliación. • Deben obligatoriamente ser del mismo gremio. • No pertenecer a otras asociaciones, Toda Solicitud de Afiliación de nuevos socios deberá ser obligatoriamente analizada por la Directica la misma que puede aceptar o rechazar. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- • Tener Derecho a participar con voz y voto en cualquier reunión que así lo requiera dando su opinión y sugerencia • Tiene derecho a todos los beneficios de la Asociación entre ellos a los aportes, donaciones, créditos y otros • De fiscalizar el movimiento económico de la Asociación, por el manejo del Directorio pidiendo informes • De ser elegido y elector en la Asociación cumpliendo el presente estatuto • De participar con voz y la réplica y duplica en las reuniones, respetando opiniones de los otros socios • De recibir los beneficios de cursillos, seminarios, talleres y delegaciones a congresos • De conocer los contratos suscritos por el Directorio • De tener una fuente de trabajo obligatorio en cualquier lugar del Estado Plurinacional de Bolivia y que la Asociación determine cumpliendo con las formalidades Municipales sindicales ARTICULO DECIMO TERCERO.- OBLIGACIONES DEL AFILIADO.- • De acatar fielmente las disposiciones de la Asociación, Estatutos y Reglamentos, bajo sanción de acuerdo a este Estatuto • De Asumir con responsabilidad las funciones que se les asigne a los socios • De cumplir con sus cuotas sindicales ya sea ordinarias o extra ordinarias y otros aportes que determine la Asamblea de Socios • De trabajar normalmente en su actividad como socio activo y disciplinado y cumplir el presente Estatuto y Reglamento • De asistir obligatoria y normalmente a toda reunión convocada por la Asociación, bajo sanción por inasistencia • De guardar el mutuo respeto entre los socios y en especial a todo el Directorio • Mantener la solidaridad entre los socios y el directorio • Todo socio esta también sometido a estatutos de la Confederación de Comerciantes de Bolivia y a nuestro ente Matriz Central Obrera Boliviana ARTICULO DECIMO CUARTO.- SANCIONES A LOS AFILIADOS.- a) Con la multa que fije la asamblea general por cada falta justificada en la asamblea general ordinaria o extraordinaria con el doble de multa en los casos de los miembros del directorio. b) Según la gravedad de la falta con la llamada de atención por primera y por segunda vez con una sanción económica y en caso de reincidencia o inmoralidad cualquiera que sea su naturaleza ya sea la de las bases o del directorio con la suspensión temporal de la asociación y su puesto de venta sin derecho a reclamo alguno, con sanción económica y también la Asamblea General de Socios de La Asociación tendrá el derecho de la expulsión definitiva del seno de la asociación con previa comprobación del delito por un tribunal de Honor conformado para este caso sin derecho alguno a ningún beneficio obtenido por la asociación. ARTICULO DECIMO QUINTO.- PERDIDA DE AFILIACION.- De hecho se perderá la condición de afiliado a La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA” en los siguientes casos: • Por fallecimiento del afiliado y no tener descendencia quien ocupe su lugar, o por abandono de la asociación y su puesto de venta por más de 3 meses sin previo aviso ni licencia del directorio. • Por falta de pago de las cuotas mensuales, ordinarios y extraordinarios por más de 6 meses consecutivos sin causa justificada. • Por cometer actos de traición a la asociación y a sus dirigentes, cometiendo el delito de difamación, calumnia y otros actos que desprestigian a la asociación y a sus dirigentes. • Los permisos y licencias solicitados, solo podrán concederse por el tiempo máximo de 90 días pasado este tiempo según el caso a presentarse será considerado como abandono de la asociación y su puesto de venta. La calidad de afiliados a la asociación es personal y no puede delegar sus tendrán funciones bajo ningún pretexto a terceras personas ajenas a su familia. Los familiares de los afiliados fallecidos, tendrán prioridad y podrán solicitar ingreso, en lugar de los fallecidos con el derecho que les pertenece, cumpliendo las normas que les corresponde. CAPITULO V ESTRUCTURA JERARQUICA ARTICULO DECIMO SEXTO.- DEL ORDEN JERARQUICO.- La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”, reconoce por jerarquía a las siguientes sesiones: • Congreso Ordinario y orgánico de la Asociación • Ampliado Extraordinario • Asamblea ordinaria y extraordinaria • Reunión del Directorio • Resoluciones Administrativas • Tribunal Disciplinario CAPITULO VI DEL DIRECTORIO COMPOSICION, DURACION Y REQUISITOS ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- COMPOSICION.- La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”, está compuesta por un directorio solo con atribuciones ejecutivas, deberá estar conformado de la siguiente manera: Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Conflictos, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Beneficencia, Secretario de Deportes, Portaestandarte, Delegado a la Federación y Dos Vocales. En el cual y obligatoriamente se respetara la dualidad hombre, mujer o viceversa. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- DURACION.- El directorio de La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”, durara en sus funciones por el periodo de dos años, debiendo convocarse a nuevas elecciones para la renovación del directorio, por lo menos con 15 días a la fecha de su fundación de la asociación previa la conformación del Comité Electoral encargado de súper vigilar las elecciones, mediante las elecciones democráticas, con papeletas de color y el voto directo secreto debiendo los nuevos dirigentes electos ser posesionados en el día que indique las bases y el comité electoral. Sin embargo los anteriores dirigentes podrán ser reelectos por otro periodo igual en reconocimiento a su labor efectuado en bien de las bases y la misma organización en su anterior gestión para lo cual deberán habilitarse con la anticipación de por lo menos 15 días antes, previa rendición de cuentas e informes de labores. ARTICULO DECIMO NOVENO.- REQUISITOS.- Para ser dirigente de La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”, los candidatos deberán de cumplir con los siguientes requisitos legales vigentes: a) Ser boliviano de nacimiento. b) Saber leer y escribir por lo menos medianamente. c) No deber tener cuentas pendientes con la asociación. d) Haber rendido cuentas del manejo económico en caso de ser el dirigente. e) Haber cumplido con la ley del servicio militar obligatorio o haber sido legalmente eximido en el caso de varones. f) Debe tener por lo menos 1 años de antigüedad dentro de la asociación y ser persona reconocida. g) Debe tener obligatoriamente 21 años de edad, como mínimo. CAPITULO VII ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO ARTICULO VIGESIMO.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Los siguientes son las atribuciones del Directorio: a) Ejercer la representación de la asociación en todos los actos públicos, ante las autoridades gubernamentales, administrativas, municipales y todas las que interesen a la asociación y sus bases, conforme a determinaciones adoptadas en la asamblea general. b) Debe representar con suficiente autoridad y personería ante las autoridades tribunales y otros pertinentes. c) Administrar los bienes y fondos de la asociación en forma sagrada y documentada, empleando solamente los fondos necearías en gatos más urgentes, mediante la apertura de una caja chica, debiendo el resto de los fondos ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la asociación para su mejor control y manejos de fondos. d) Los miembros del directorio son responsables solidarios y mancomunados de la marcha y desenvolvimiento de la asociación y de todo acto consumado en controversia a lo determinado por el presente Estatuto. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO.- a) Son representantes de todos los socios con responsabilidad y lealtad bajo pena de ser revocados en su mandato b) De cumplir y respetar Los Estatutos y Reglamentos c) Tienen el Deber de Dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación y estar presentes en todos los actos públicos que convoque la Federación de Comerciantes Minoristas de Oruro, y la Central Obrera Departamental d) Defender las fuentes de trabajo de todos los Socios de la Asociación e) Buscar financiamientos para el mejoramiento de la Asociación y los Socios f) Fomentar las actividades culturales y deportivas g) Velar por los bienes patrimoniales de la Asociación h) De acuerdo a la cartera que ostente tienen el derecho de abrir cuentas corrientes en los Bancos para un manejo discrecional de la Asociación i) Propender a la mejora de calidad de vida de los Socios CAPITULO VIII MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- MODIFICACION DEL ESTATUTO El presente Estatuto y Reglamento podrá ser modificado solo por una Asamblea Ordinaria a propuesta de la mitad mas uno del total de los afiliados a La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”. Su aprobación requerirá dos tercios de los votos de los socios en la Asamblea. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- DE LA EXTINCIÓN. La extinción de la ASOCIACIÓN será debido a: a.- Por no adecuarse a los estatutos. b.- Por decisión judicial, o determinación de nuestros entes matrices como ser La Federación de Comerciante minoristas, o La Central Obrera Boliviana. c.- Cuando desarrollara actividades contrarias al orden público y a las buenas costumbres. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Considerando los principios fundamentales de las personas y las finalidades como objetivos de vida, el trabajo y a Asociarse para fines lícitos conforme a derecho, es que el presente Estatuto incluye Normas que deben los Socios regirse dando fiel cumplimiento a los términos que establece el Estatuto, por lo que desde el momento de su Aprobación en sus tres etapas y su posterior aprobación y tendrá plena vigencia y que su cumplimiento será obligatorio- ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- El presente Estatuto de La Asociación de Comerciantes en Camélidos 15 de Agosto con sigla “ACENCA”, podrá ser modificado después de 10 años de su vigencia con la aprobación de dos tercios de votos de los socios en magna Asamblea, conforme al Art. 61 del Código Civil en relación al Art. 58 del mismo compilado Legal.


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